La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de desestimar siete controversias constitucionales contra la reforma judicial ha provocado reacciones diversas, en especial sobre el alcance y las implicaciones del principio de supremacía constitucional. En un fallo dirigido por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Corte ratificó que la reforma al Poder Judicial, que modificó los artículos 105 y 107 de la Constitución, no puede ser impugnada mediante controversias constitucionales.

Entre las impugnaciones desechadas figuran recursos promovidos por los poderes judiciales y legislativos de estados como Guanajuato, Chihuahua y Jalisco, así como un recurso presentado por el exgobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo. La decisión de la Corte se basa en el artículo 105 de la Constitución, que limita las posibilidades de cuestionar reformas a la Carta Magna y establece la supremacía de la Constitución como principio rector.